| La presente clasificación de visas obedece a razones de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los Señores Presidentes de los Países Miembros del CA-4
Clasificación "A" (Exento de Visa)
Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio nacional únicamente necesitan presentar su pasaporte vigente y ser admitido por el Oficial Migratorio en el puerto de llegada.
Clasificación "B" (Visa Consular o Sin Consulta)
Esta comprende los países cuyos nacionales para ingresar a territorio nacional, además de presentar su pasaporte vigente deben traer estampada una Visa Consular y ser admitido por el Oficial Migratorio en el puerto de llegada
Clasificación "C" (Visa Consultada)
El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe solicitar ante el consulado un aval de la Dirección General de Migración y Extranjería para ingresar al país. El interesado o su respaldante debe acudir al consulado respectivo a solicitar la información sobre los requisitos para aplicar. Si el respaldo se encuentra en El Salvador debe hacer las consultas en la Dirección General de Migración y Extranjería en El Salvador.
Observaciones Especiales de Visa:
En el marco de los Acuerdos de Integración Migratoria, se han aprobado varias disposiciones especiales de visa, las que permitirán que a los extranjeros clasificados en categoría de visa consular o sin consulta (B) o visa consultada (C), que reúnan ciertas condiciones o calidades ya establecidas, se les dé trato de otra categoría distinta de la que originalmente aparecen, lo que les puede facilitar su viaje a uno o más países de Centroamérica y, les será indicado al momento de presentar su solicitud de visa ante alguno de los funcionarios del Servicio Exterior, según la excepción que concurra en el caso que se esté resolviendo.
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